Proceso de legalización complementario de una sociedad

2- PROCESO DE LEGALIZACIÓN COMPLEMENTARIO DE UNA SOCIEDAD EN EL SALVADOR:

2.1- Una vez haya sido inscrita en el CNR una sociedad de capital, procederá a solicitar la autorización de la emisión de documentos del IVA, conforme la Guía de la Factura Electrónica, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGI!) del Ministerio de Hacienda, conforme los instructivos emitidos por la misma y de acuerdo a Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y el Código Tributario.

2.2- Documentos básicos a emitir y que deberá autorizar la Administración Tributaria: Nota de remisión, comprobante de crédito fiscal, factura, cintas emitidas por máquinas registradoras, comprobante de retención, nota de crédito, nota de débito, comprobante de liquidación y éste en casos excepcionales; todos, bajo la modalidad de documentos electrónicos o factura electrónica.

2.3- Solicitar al auditor externo que le autorice el sistema de contabilidad en base a NIIF/PYMES, NIIF/COMPLETAS o MICROPYMES, adoptadas y legalizadas, por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), según le sean aplicables a la sociedad y bajo normas actualizadas.

2.4- Solicitar al auditor externo de la sociedad, para que legalice los libros de control administrativo y contable, según le sean aplicables y de conformidad a las leyes vigentes en el país, tales como: Registro de socios o registro de accionistas, actas de junta general de socios o junta general de accionistas, actas de junta directiva, aumentos y disminuciones de capital, registro de control de utilidades, diario-mayor, estados financieros, costos y retaceos, compras, ventas a contribuyentes y ventas a consumidor final. Asimismo, para casos excepcionales, todos los registros especiales y especificados en el Art.140 del Código Tributario, y los que haya conforme a las reformas legales vigentes.

2.5- Legalización de nombre mercantil, logo y lema, marcas y otros análogos en el CNR, por un abogado especialista en la materia.

2.6- Otras legalizaciones sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias que le sean requeridas a la sociedad, dada su actividad económica.

2.7- Formalización legal, por el uso y explotación de licencias de intangibles y otros similares, que de acuerdo a las leyes vigentes, le sean exigidas.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *