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INSTRUCTIVO PARA CONTABILIZAR UNA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

JOSÉ ANTONIO VENTURA SOSA

El proceso de la contabilización de una liquidación de sociedad, se inicia después del acuerdo de disolución y liquidación en una junta general extraordinaria de accionistas o socios, mismo que debe constar en acta, con su nombramiento de liquidadores; asimismo, la publicación de la disolución en el Diario Oficial o en un periódico de circulación nacional.
Para el inicio de la contabilización de su disolución, se procede de la manera siguiente:
1- Deben realizarse los estados financieros, sobre la base de Normas Internacionales de Contabilidad y a una fecha última de mes.
2- Realizar un Estado de Situación Financiera o Balance General en Liquidación.
3- Contabilizar las ventas de los activos realizables, bienes y derechos del activo.
4- Se procede a contabilizar el pago de los pasivos en su totalidad.
5- Después de contabilizar los pagos de la totalidad de las obligaciones o pasivos, resultará un patrimonio, que estará representado por el remanente de los activos no realizados y éstos, se repartirán a los accionistas, conforme el porcentaje de la tenencia de acciones de cada uno o de acuerdo al porcentaje de las participaciones sociales de sus socios. Con dichos actos contables, se concluirá el proceso de disolución de la sociedad.
6- En esta etapa del proceso, la auditoría externa, hará la auditoría de estados financieros, conforme el Código de Comercio, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, Normas Internacionales de Auditoría y la auditoría fiscal, de acuerdo al Código Tributario y a la Normas de Auditoría sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias .
7- Se prepara un Balance General Final de Liquidación, que deberá inscribirse en el Registro de Comercio CNR, junto con el informe final de auditoría del auditor externo. Seguido de este acto, inscribirán la escritura de cancelación de la sociedad en el Registro de Comercio CNR.
8- El auditor fiscal, presentará el informe de auditoría fiscal a la DGII del Ministerio de Hacienda.
9- En conclusión, los liquidadores de la sociedad, llamarán a una asamblea general ordinaria de accionistas o socios, para hacer constar en acta, una síntesis del proceso de disolución y liquidación de la sociedad.